REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES edicionesUPCT DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de diciembre de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de los Estatutos, aprobó el presente Reglamento.
PREÁMBULO
La Universidad Politécnica de Cartagena, con objeto de cumplir con sus funciones estatutarias de “creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura” (artículo 2.1.a de los Estatutos), organiza el Servicio de Publicaciones para la edición de libros y otros materiales, con preferencia en el formato electrónico, y dar soporte a las iniciativas de elaboración de contenidos científicos, educativos y culturales de la comunidad universitaria, e institucionales de la Universidad.
Con este servicio de edición se mejoran y actualizan las publicaciones académicas de soporte a las titulaciones, potenciándose el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en la docencia y facilitando el aprendizaje de los estudiantes. También se incrementa la visibilidad editorial de la Universidad Politécnica de Cartagena.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento, estructura, actividad y funciones del Servicio de Publicaciones de la Universidad Politécnica de Cartagena, con el fin de que los resultados de la creación de conocimiento tengan la mayor difusión posible, contribuyendo con ello al avance de la educación, la enseñanza, la investigación y la cultura no solo entre la comunidad universitaria, sino en la sociedad en general.
PREÁMBULO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación y naturaleza Artículo 2. Objetivos
Artículo 3. Funciones
Artículo 4. Usuarios
TÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES
Artículo 5. Estructura del Servicio de Publicaciones
Artículo 6. Comisión de Publicaciones
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO
Artículo 7. Exclusividad
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 8. Régimen normativo
Artículo 9. Los ingresos
TÍTULO V
DE LA LÍNEA EDITORIAL
Artículo 10. Materia objeto de publicación
TÍTULO VI
DE LAS NORMAS GENERALES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 11. De las normas generales de publicación
Artículo 12. Del procedimiento de presentación y selección de originales
Artículo 13. De las publicaciones periódicas
TÍTULO VII
RECURSOS
Artículo 14. Recursos
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I. Contrato de publicación y cesión de derechos (publicación electrónica)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación y naturaleza.
1. Se crea el Servicio de Publicaciones de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) dependiente del Vicerrectorado con competencias en tecnologías de la información y gestionado por el Servicio CRAI Biblioteca bajo la denominación edicionesUPCT.
2. Su naturaleza es la de una prestación de servicio de publicaciones para la edición de libros, revistas y otros materiales en formato electrónico y en formato impreso para publicaciones no venales, dando soporte a las iniciativas de elaboración de contenidos científicos, educativos y culturales de la comunidad universitaria, e institucionales de la Universidad.
Artículo 2. Objetivos.
Se conforman como objetivos del Servicio de Publicaciones los siguientes:
a) Implementar y promover un modelo de edición de libros, revistas y otros materiales en formato electrónico.
b) Ofrecer a la comunidad universitaria la posibilidad de publicar los textos resultados de su actividad intelectual, científica, educativa, cultural o institucional.
c) Mejorar la distribución y venta de la producción editorial de los autores de la Universidad.
d) Facilitar a los estudiantes libros electrónicos de las asignaturas que cursan.
e) Incrementar la edición de libros de los autores de la Universidad.
f) Aumentar la difusión y visibilidad de la producción intelectual de los autores y de la Universidad.
g) Promover el acceso a la producción científica, educativa y cultural producida por la comunidad universitaria, favoreciendo el acceso abierto de acuerdo con la política institucional de acceso abierto de la producción científica e intelectual de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde al Servicio de Publicaciones el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La edición en formato electrónico de:
a)Obras de investigación básica y trabajos monográficos.
b)Manuales y otros materiales docentes.
c) Revistas y boletines científicos.
d) Actas de congresos, reuniones, seminarios, etc.
e)Obras de interés cultural y social.
f) Otros trabajos relacionados con la actividad universitaria y su proyección en la sociedad.
g) Obras relacionadas con aspectos institucionales de la propia Universidad, tales como memorias, balances, etc.
h) Otros tipos de obra que por motivos diversos la propia Universidad considere necesario e importante publicar.
2. Solicitar a la Agencia del ISBN (International Standard Book Number), en calidad de editorial universitaria y como único ente emisor de la Universidad, el correspondiente prefijo editorial y tramitar para su validación los códigos de ISBN que se asignen a los distintos títulos que se editen.
3. Solicitar al Centro Español del ISSN (International Standard Serial Number) en calidad de editorial universitaria y como único ente emisor de la Universidad, el correspondiente ISSN para las publicaciones periódicas y seriadas que se editen.
4. Solicitar y gestionar el Depósito Legal, según Ley 23/2011, de 29 de julio, o conforme con la norma que la sustituya.
5. Gestionar el intercambio científico acordado con las editoriales integradas en la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE).
6. La difusión y distribución conforme al documento de distribución vigente, la comercialización y la gestión de sus publicaciones.
7. Gestionar los derechos de explotación de sus publicaciones.
8. Velar por la imagen de la Universidad Politécnica de Cartagena, salvaguardando la calidad que se exige a sus publicaciones.
9. Promover la creación y consolidación de colecciones en las distintas áreas de conocimiento y dentro de su línea editorial. Cada colección que aspire a obtener un sello de calidad deberá contar con un director y un consejo científico, así como un título identificativo y un perfil propio
10. Desarrollar aquellas otras funciones que le puedan venir atribuidas por las normas generales u órganos de gobierno de la Universidad.
Artículo 4. Usuarios.
Será considerado usuario del Servicio de Publicaciones cualquier miembro interesado de la comunidad universitaria de la UPCT.
TÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES
Artículo 5. Estructura del Servicio de Publicaciones.
1. El Servicio de Publicaciones está constituido por:
a) La Comisión de Publicaciones.
b)El personal técnico del CRAI Biblioteca necesario para el desarrollo de sus funciones, que será el responsable directo de garantizar la calidad formal de las obras y de la gestión de las ventas que se generen.
Artículo 6. Comisión de Publicaciones.
1. La Comisión de Publicaciones se constituye como el órgano decisorio en materia de publicaciones al amparo de la Comisión de Nuevas Tecnologías y Transformación Digital.
2. La Comisión de Publicaciones estará presidida por el Vicerrector del que dependa el servicio CRAI Biblioteca y contará con un Secretario nombrado por CRAI Biblioteca y se apoyará en la participación de entre 3 y 5 especialistas, designados por el Presidente, que tengan vinculación permanente con la UPCT y representen distintos ámbitos de la Ingeniería, la Arquitectura, las Ciencias Naturales y las Ciencias Sociales y Jurídicas. A este respecto y de modo orientativo pueden considerarse como referencia las áreas de conocimiento que para estos campos han sido establecidas por ANECA en sus programas de evaluación del Profesorado:
• C9: Ingeniería Química, de los Materiales y del Medio Natural
• C10: Ingeniería Mecánica y de la Navegación
• C11: Ingeniería Eléctrica y de Telecomunicaciones
• C12: Ingeniería Informática
• C13: Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo
• A1: Matemáticas
• A4: Ciencias de la Naturaleza
• A5: Biología Celular y Molecular
• D14: Derecho
• D15: Ciencias Económica y Empresariales
3. La Comisión es el órgano colegiado de asesoramiento científico que define las normas generales del Servicio y decide las líneas fundamentales de su orientación y contenido, velando por el recto cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento.
4. La Comisión es el órgano que decide la aceptación del trabajo original y elabora el informe de valoración para la publicación de originales. El plazo de aceptación y de valoración de originales no podrá exceder de un mes desde la fecha de su presentación.
5. La Comisión dejará constancia por escrito de las revisiones realizadas sobre los originales y de la conformidad.
6.Cuando la propia comisión considere que la temática de una obra escapa de ámbito de especialidad de todos sus miembros o considere conveniente contar de manera adicional con la opinión experta de otros especialistas, podrá solicitar la participación de las personas ajenas que considere necesario, tanto si se trata de personal con vinculación permanente con la UPCT, como si no.
7. En cualquier caso, la colaboración con la Comisión de miembros ajenos a la plantilla de la UPCT no implica el establecimiento de relación laboral alguna, siendo una participación que se realiza de forma puntual, voluntaria y gratuita que no genera más compromiso por parte de la UPCT que el reconocimiento de la labor y, en su caso, la incorporación como parte del equipo revisor en los créditos de las obras publicadas. A este efecto, y a propuesta de la Comisión, se emitirá resolución rectoral con el nombramiento, debiendo este ser expresamente aceptado por el interesado.
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO
Artículo 7. Exclusividad.
1. La gestión del Servicio de Publicaciones electrónicas se llevará a cabo desde el Servicio CRAI Biblioteca en nombre de la UPCT.
2.Corresponde exclusivamente al Servicio de Publicaciones la solicitud de los registros legales (ISBN, ISSN, DL, etc.) de las publicaciones de la UPCT.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 8. Régimen normativo.
El régimen económico de los ingresos correspondientes a la venta de publicaciones de la Universidad estará regulado por la normativa que en la materia sea de aplicación al sector público y, en particular, por las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad.
Artículo 9. Los ingresos.
Los ingresos por venta de publicaciones que reciba la Universidad estarán afectados al pago al autor en el porcentaje que se determine en el contrato de publicación y cesión de derechos que firma cada autor con la Universidad y que se adjunta como anexo I de este Reglamento.
TÍTULO V
DE LA LÍNEA EDITORIAL
Artículo 10. Materia objeto de publicación.
Por su condición de servicio editorial, la materia objeto de su actividad editora podrá cubrir cualquier campo del conocimiento humano y de la sociedad que contribuya al desarrollo de la ciencia, la técnica, la cultura y la educación, así como obras relacionadas con aspectos institucionales de la propia Universidad que se quieran difundir y hacer visibles.
Corresponde a la Comisión de Publicaciones establecer y aplicar la línea editorial de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, pueda recibir del Consejo de Gobierno.
TÍTULO VI
DE LAS NORMAS GENERALES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 11. De las normas generales de publicación.
Las publicaciones que se lleven a efecto a través del Servicio de Publicaciones de la UPCT deberán ajustarse a las siguientes normas:
a) Las publicaciones llevarán y respetarán la identidad corporativa de la Universidad y el sello editorial.
b) Las publicaciones deberán cumplir la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
c) Las publicaciones deberán cumplir la normativa vigente en materia de ISBN, ISSN y Depósito Legal.
d) Los autores son los responsables de la originalidad de los contenidos y así lo manifestarán con la firma del contrato de publicación y cesión de derechos que figura como anexo de este Reglamento.
e) En el caso de que la publicación sea en acceso abierto, los autores lo manifestarán con la firma de la licencia de autorización para el depósito y difusión de documentos en el repositorio digital de la UPCT en abierto.
f) Los autores asumirán los gastos de impresión y se ocuparán de la distribución de originales en el caso de que se trate de publicaciones impresas no venales.
g) Las publicaciones deberán adaptarse al manual de estilo establecido y seguir las recomendaciones para la publicación de originales referidas a estructura y maquetación (cubierta, portada, índices, páginas de derechos, tablas y gráficos, citas, referencias bibliográficas, etc.) disponibles en la página web del Servicio.
h) Las publicaciones cumplirán y se ajustarán al proceso de distribución vigente de la Universidad Politécnica de Cartagena (disponible en la web del Servicio de Publicaciones del CRAI Biblioteca).
i) Las publicaciones estarán sometidas a los procesos de evaluación y a los criterios de calidad que se determinen en cada línea editorial.
j) No se aceptarán obras con menos de 50 páginas (“49 páginas, sin contar las de cubierta”) siguiendo la “Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Edición de Libros y Publicaciones Periódicas” de la UNESCO, 19 de noviembre de 1964.
k) No se publicarán obras en acceso abierto que no se puedan considerar obras de creación, con aportaciones relevantes.
l) No se publicarán libros en abierto en varios volúmenes en los que se advierta que la fragmentación no proviene de la estructuración de los contenidos de la publicación, sino de las necesidades curriculares de los autores.
m)No se publicarán Tesis Doctorales ni Trabajos Fin de Estudios, solo manuales y libros al uso.
Artículo 12. Del procedimiento de presentación y selección de originales.
1. El procedimiento a seguir para la presentación de originales es el siguiente:
a) El autor enviará a la dirección de correo electrónico el original en formato electrónico y de acuerdo con el manual de estilo y las recomendaciones para la publicación establecidas por el Servicio de Publicaciones. El Servicio responderá con la confirmación de la recepción y la fecha concreta de entrada en el Servicio.
b) El autor enviará el formulario del ISBN debidamente cumplimentado a la dirección de correo electrónico . Dicho formulario estará disponible en la página web del Servicio.
c) El autor enviará al Servicio CRAI Biblioteca vía correo interno el “Contrato de publicación y cesión de derechos (publicación electrónica)” original y firmado. La Plantilla del contrato (que figura como ANEXO I de este Reglamento) estará disponible en la página web del Servicio.
d) El autor remitirá el “Documento de resumen y palabras clave” debidamente cumplimentado a la dirección de correo electrónico . Dicho documento estará disponible en la web del Servicio.
2. El procedimiento de selección de originales es el siguiente:
a) La aceptación de originales para su publicación corresponde a la Comisión de Publicaciones, que decidirá en función de la adecuación del original a la línea editorial, de la adecuación del original a las normas generales de publicación y de la calidad de los contenidos.
b) La Comisión se reunirá y examinará los originales presentados, emitiendo para cada uno de ellos un “Informe de valoración para la publicación del original en la plataforma de edición electrónica de la UPCT”, donde quedará valorada la adecuación a la línea editorial, el cumplimiento de las normas generales de publicación y la calidad de los contenidos. Dicho informe podrá ser favorable o desfavorable.
c) El informe favorable de la Comisión es indispensable para su publicación.
d) Los informes desfavorables, serán remitidos por la Comisión a sus autores para que puedan subsanar las deficiencias encontradas, concediéndoles un plazo razonable para su mejora o adaptación. Una vez recibido el original corregido, deberá pasar de nuevo por la Comisión de Publicaciones para obtener informe favorable y poder ser publicado.
e) La Comisión podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos en los casos que así lo requieran y actuará conforme a los informes emitidos por los mismos.
f) En los casos en que el original proceda de una tesis doctoral, deberá ser reelaborado en un formato simplificado de carácter divulgativo atendiendo a los criterios generales exigidos para las publicaciones.
Artículo 13. De las publicaciones periódicas.
Para las publicaciones periódicas y seriadas editadas por el Servicio de Publicaciones edicionesUPCT podrá establecerse normas y procedimientos especiales, que habrán de quedar debidamente detallados en documento suscrito por el Vicerrector del que dependa el servicio CRAI Biblioteca en nombre y representación de la Comisión de Publicaciones y el autor/promotor/director de la iniciativa. Dicho documento tendrá plena validez una vez sea refrendado por el Consejo de Gobierno de la UPCT.
En todo caso será de obligado cumplimiento el artículo 6.2 sobre la solicitud de registros legales por parte del Servicio de Publicaciones.
TÍTULO VII
RECURSOS
Artículo14. Recursos.
1.Contra los actos y acuerdos de la Comisión de Publicaciones de la Universidad los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la UPCT.
2. Las resoluciones del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás legislación vigente aplicable en la materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todos los artículos de esta normativa que emplean la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Este Reglamento de deroga al Reglamento del Servicio de Documentación para regular la prestación del servicio de publicaciones electrónicas de la Universidad Politécnica de Cartagena, en la plataforma edicionesUPCT, aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL
El Reglamento del Servicio de Publicaciones edicionesUPCT de la Universidad Politécnica de Cartagena entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad.
ANEXO I
CONTRATO DE PUBLICACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS
(publicación electrónica)
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), Cartagena a…… de………………de 20….
De una parte, D/Dña. …………………………………………………………………., con DNI núm. …………………., en calidad de Rector/a de la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante el EDITOR), que actúa en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT), con CIF Q-8050013-E, con domicilio en Cartagena, Plaza del cronista Isidoro Valverde, edificio La Milagrosa, y en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Institución (Decreto n.º 1/2020, de 16 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
De otra parte, D/Dña. ………………………………………………………………… con DNI/NIE núm. ……………… que actúa en nombre propio (en adelante el AUTOR), con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………………
Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para establecer el siguiente CONTRATO que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El AUTOR, afirma ser titular de todos los derechos necesarios para suscribir el presente contrato para la publicación en modalidad de edición electrónica de la obra: ………………………………………………………………………………………………
SEGUNDA.- El AUTOR cede al EDITOR en exclusiva los derechos de explotación que se deriven de la autoría de la obra, en especial los derechos de divulgar y/o publicar la obra, reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente a través de la plataforma de venta de la UPCT o en otras plataformas de venta de libros electrónicos con las que se haya establecido acuerdos, así como los derechos mundiales en exclusiva para negociar la explotación de la obra con terceros editores. La presentación final de la obra es competencia del EDITOR, el cual podrá publicarla dentro de las colecciones que le son propias. El precio de venta al público será acordado por las partes.
TERCERA.- El EDITOR garantizará la protección de los derechos del AUTOR con la aplicación de sistemas de protección digital de derechos (DRM-Digital Rights Management) de las plataformas de venta de libros electrónicos con las que la UPCT haya establecido acuerdos.
CUARTA.- El AUTOR recibirá un archivo completo en formato PDF de la versión definitiva de la OBRA y autorizará 3 copias para préstamo digital.
QUINTA.- El AUTOR autorizará una copia para el sistema de intercambio científico de libros digitales UNE/Rebiun.
SEXTA.- Para los casos en los que la obra incluya cualquier material sujeto a derechos de propiedad intelectual (por ej.: material gráfico, fotográfico, artículos periodísticos, fragmentos de obras no divulgadas, etc.), el AUTOR declara poseer los derechos necesarios sobre la obra para otorgar el presente contrato en toda su extensión y deberá aportar el correspondiente permiso de reproducción y cesión de derechos, garantizando al EDITOR la explotación pacífica de la obra, respondiendo, además, sobre la autoría y originalidad del resto del material incluido en la obra. Toda la tramitación de estos permisos, así como los gastos que se puedan generar, correrán por cuenta del AUTOR, haciéndose responsable de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos por incumplimiento de estas obligaciones.
SÉPTIMA.- El AUTOR deberá entregar el original en el formato electrónico que determine el EDITOR, respetando la imagen corporativa, el manual de estilo y las normas generales de publicación. La entrega se realizará a la firma del presente contrato.
OCTAVA.- El plazo para publicación de la obra no podrá exceder de dos meses contados desde la firma de este contrato.
NOVENA.- En concepto de remuneración general por los derechos de autor que cede por medio de este contrato, y en el caso de que la remuneración bruta acumulativa por la venta de obras supere los 50€, el AUTOR percibirá hasta un máximo de un tercio (33.3%) de los ingresos percibidos de la venta digital de la obra con exclusión del IVA repercutido. EL AUTOR podrá decidir la renuncia, en favor de la institución, al tercio (33.3%) de los ingresos percibidos de la venta de la obra. El AUTOR de obras en acceso abierto y por lo tanto gratuito, no percibirá esta remuneración
DÉCIMA.- El AUTOR renuncia a los derechos que la obra pueda devengar por otros conceptos no pactados.
UNDÉCIMA.- Este contrato tiene una duración máxima de 5 años desde la fecha en la que el AUTOR pone a disposición del editor la versión definitiva de la obra.
Una vez extinguido este contrato, el EDITOR tendrá un derecho de opción preferente para reeditar la obra en los términos y las condiciones que le convengan, de acuerdo con los usos habituales del sector, mediante la extensión de un nuevo contrato.
El AUTOR podrá decidir en cualquier momento la publicación de su obra en acceso abierto, lo cual comunicará por escrito al EDITOR, procediéndose a la anulación de la remuneración establecida en la cláusula NOVENA.
DUODÉCIMA.- La edición en formato electrónico se considera única y se puede reproducir de manera ilimitada durante la vigencia de este contrato.
DECIMOTERCERA.- El AUTOR declara que conoce y acepta el proceso de distribución del EDITOR en cuanto a la difusión comercial de la obra.
DECIMOCUARTA.- El EDITOR se compromete a facilitar al AUTOR, si procede, en el año siguiente la liquidación por las ventas de la obra a 31 de diciembre del año anterior, tal y como se establece en la cláusula NOVENA.
DECIMOQUINTA.- El EDITOR queda facultado para autorizar bajo licencia a través de una entidad de gestión la utilización secundaria de la obra por medio de:
• La reproducción total o parcial de la obra con fines docentes y de investigación.
• La inclusión total o parcial de la misma en bases de datos, así como su recuperación o comunicación pública.
• El préstamo público de la obra en instituciones bibliotecarias.
El EDITOR queda, así mismo, facultado para hacer o autorizar que se hagan resúmenes y extractos de la obra destinados a bases de datos.
DECIMOSEXTA.- Para todas las dudas y las incidencias que puedan surgir de la interpretación y la aplicación del presente contrato, serán competentes los juzgados y los tribunales de Cartagena, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que corresponda por privilegiado que este sea.
Como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, en Cartagena a ….. de …………………… de 20…
EL EDITOR EL AUTOR